Art. 16. Los alumnos pensionados comprobarán las condiciones de admision ante el Gobierno de los Estados que los nombren, i i representarán el exámen, que debe dar por resultado la prueba de que poseen los conocimientos puntualizados, ante el Director o Superintendente de Instruccion pública i dos profesores de la Escuela Normal o Superior de varones, los cuales verificarán dicho exámen. El reconocimiento médico con los detalles que se mencionan en el artículo precedente lo harán dos profesores científicos designados por el Gobierno del mismo Estado. De todo se formará un espediente que se remitirá al Poder Ejecutivo de la Union para los efectos consiguientes.
Decreto 504 de 1879 →Vigente
Artículo 16
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.