Micelio

Artículo 1

Adiciónase El Capítulo 11 Al Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1071 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero Y De Desarrollo Rural, Así: “capítulo 11

Decreto 209 de 2018 · por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la administración y ejecución de los subsidios de vivienda de interés social rural y prioritario rural.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así:

“Capítulo 11. Administración y ejecución de los subsidios por parte de la Agencia de Desarrollo Rural, Fiduagraria S. A., o la entidad postulada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Artículo 2.2.1.11.1. Administración y ejecución por parte de la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S. A. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, defina que la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S. A. deban actuar como entidades operadoras del subsidio de vivienda de interés social rural y prioritario rural, estas entidades efectuarán la administración de tales subsidios.

La administración conlleva, entre otros aspectos, la selección del o los ejecutores que se requieran, para lo cual la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S. A., según el caso, seguirán el procedimiento legal contractual que les resulte aplicable de conformidad con su régimen legal.

Artículo 2.2.1.11.2. Postulación por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá postular ante la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural la entidad operadora encargada de administrar y ejecutar el subsidio familiar de vivienda de interés social rural y prioritario rural.

En tal caso, una vez aceptada la postulación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural surtirá el proceso de selección de la entidad operadora conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9° del Decreto Ley número 890 de 2017, esto es, con observancia de los requisitos previstos en el inciso segundo del mismo artículo, y con sujeción a la normatividad legal vigente en materia de selección contractual que resulte aplicable en cada caso.

En desarrollo de lo anterior, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando lo consideren necesario, reglamentarán mediante resolución conjunta la forma de hacer la postulación en el caso previsto en el presente artículo”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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