° Solamente podrán retenerse total o parcialmente las sumas que excedan de la base fijada en caso de que se necesiten para el pago de giros ya anunciados, pero siempre que la cuantía de éstos sea mayor que la de la base fijada, pues siendo el objeto de ésta el de poder atender al servicio en los primeros días del mes siguiente, no se justificaría reservar una cantidad mayor cuando los giros pendientes pueden ser atendidos con el valor de tal base. Cuando se observare por cualquiera de los funcionarios encargados de la fiscalización que alguna oficina ha retenido alguna cantidad sin necesitarla, se tomará como una presunción de que el empleado no está manejando los fondos con la debida delicadeza y de ello se dará cuenta al Ministerio para que aplique las sanciones del caso.
Artículo 8
Solamente Podrán Retenerse Total O Parcialmente Las Sumas Que Excedan De La Base Fijada En Caso De Que Se Necesiten Para El Pago De Giros Ya Anunciados, Pero Siempre Que La Cuantía De Éstos Sea Mayor Que La De La Base Fijada, Pues Siendo El Objeto De Ésta El De Poder Atender Al Servicio En Los Primeros Días Del Mes Siguiente, No Se Justificaría Reservar Una Cantidad Mayor Cuando Los Giros Pendientes Pueden Ser Atendidos Con El Valor De Tal Base
Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.