Micelio

Artículo 149

Mesada Pensional De Navidad A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Exalumnos En Goce De Pensión O Sus Beneficiarios, Tendrán Derecho A Que Por El Tesoro Público Se Les Pague Una Mesada De Navidad Igual A La Pensión Que Hayan Devengado En Treinta (30) De Noviembre Del Respectivo Año, La Que Debe Pagarse En La Primera Quincena Del Mes De Diciembre

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MESADA PENSIONAL DE NAVIDAD A partir de la vigencia del presente decreto, los exalumnos en goce de pensión o sus beneficiarios, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una mesada de navidad igual a la pensión que hayan devengado en treinta (30) de noviembre del respectivo año, la que debe pagarse en la primera quincena del mes de diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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