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Artículo 21

Bienes Excluidos

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el estatuto Tributario con los siguientes artículos:

"Artículo 424-2. Materias primas para la producción de vacunas. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento".

"Artículo 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto. Los bienes comprendidos en las partidas arancelarias señaladas a continuación, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzcan en el país de acuerdo con la certificación que sobre tal circunstancia expida el Ministerio de Desarrollo Económico:

Paragráfo. También estarán excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos de riego y de fumigación diferentes a los aerodinos".

"Artículo 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas . El alambrón destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas estará excluido del impuesto sobre las ventas, para lo cual se deberá acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno Nacional".

"Artículo 424-5. Utensilios escolares, de aseo y del hogar excluidos del impuesto. Quedan como bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, los siguientes utensilios escolares, de aseo y del hogar:

1.

Uniforme único escolar.

2.

Lápices de escribir.

3.

Crema dental.

4.

Jabón de uso personal.

5.

Jabón barra para lavar.

6.

Creolina.

7.

Escobas, trapeadoras, y cepillos.

8.

Pilas.

9.

Velas.

10.

Pañales.

11.

Corte de cabello para hombre y mujer.

12.

Fósforos (Cerillas)".

"Artículo 424-6. Gas Propano para uso doméstico. El gas propano para uso doméstico estará excluido del impuesto sobre las ventas".

"Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación superior. Los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica aprobados por el Departamento Nacional de Planeación, gozarán de la exoneración del impuesto sobre las ventas".

El literal b) del artículo 426 del Estatuto Tributario, quedará así:

"b) El concreto, ladrillos, tejas de zinc, de barro y asbestocemento, siempre y cuando tales bienes se destinen a la construcción de vivienda.".

Parágrafo transitorio

Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando se destinen a la producción de plantas generadoras de energía, y la declaración de despacho para consumo o la declaración de importación temporal se presente con anterioridad al 31 de diciembre de 1992, las importaciones y enajenaciones de los siguientes bienes de acuerdo con las posiciones arancelarias que se indican:

Motores diesel desarmados (8408900010), motores diesel armados(8408900090), alternadores o generadores (8501611000), (8501612000) y (8501613000). Para los efectos de la exclusión aquí prevista deberán cumplirse los requisitos de control que establezca el Gobierno Nacional".

Parágrafo

segundo. Lo dispuesto en el presente artículo empezará a regir a partir de la expedición de esta ley".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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