Micelio

Artículo 65

Del Régimen Para La Disposición Sanitaria De Las Basuras Y Sus Técnicas

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del régimen para la disposición sanitaria de las basuras y sus técnicas . La disposición de las basuras correspondientes al servicio ordinario deberá someterse a las exigencias impuestas por el Ministerio de Salud, cumplir las disposiciones de la Ley 9 de 1979 y sus reglamentos, las relacionadas con la protección de los recursos naturales renovables contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 y sus reglamentos, y realizarse de acuerdo con las siguientes técnicas

a)

Relleno sanitario;

b)

Enterramiento.

Parágrafo

La técnica de disposición sanitaria al mar sólo podrá aceptarse cuando, previo los estudios del caso, se demuestre que otras alternativas no son viables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983