Del régimen para la disposición sanitaria de las basuras y sus técnicas . La disposición de las basuras correspondientes al servicio ordinario deberá someterse a las exigencias impuestas por el Ministerio de Salud, cumplir las disposiciones de la Ley 9 de 1979 y sus reglamentos, las relacionadas con la protección de los recursos naturales renovables contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 y sus reglamentos, y realizarse de acuerdo con las siguientes técnicas
Relleno sanitario;
Enterramiento.
La técnica de disposición sanitaria al mar sólo podrá aceptarse cuando, previo los estudios del caso, se demuestre que otras alternativas no son viables.