Artículo diez y ocho. Hecho el remate se extenderá una diligencia en que conste: 1°) La fecha del remate; 2°) La designación de las partes y del rematante; 3°) La determinación de la cosa o las cosas rematadas, con indicación de su nombre o nombres; ubicación, linderos, y la procedencia del titulo del demandado; 4°) El precio del remate; 5°) Lo demás que las partes acuerden unánime y legítimamente.
Decreto 1000 de 1955 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.