Micelio

Artículo 6

Decreto 688 de 1973 · Por el cual se constituye el comité colombiano cmch/acción pro desarrollo, programas cooperativos fao/ gobiernos y programas cooperativos fao/ instituciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. A las reuniones del Comité asistirá el representante de la FAO en el país, en su carácter de enlace entre el Comité y la Organización. El Presidente del Comité determinará la asistencia de representantes de otros organismos públicos o privados que tengan actividades relacionadas con los objetivos del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 688 de 1973