Art. 157. Son deberes del Secretario de la Sección:
1° Autorizar los autos y resoluciones expedidos por la Sección en todos los negocios de su resorte, y las glosas y fenecimiento de primera instancia;
2° Autorizar del mismo modo y cumplir por su parte los decretos y resoluciones del Administrador;
3° Llevar en su Despacho por lo menos tres libros de registro: el primero, de los documentos y cuentas que sean recibidos en la sección ó remitidos por él, anotando respecto de cada uno el día de su recibo ó entrega ; el segundo, de las cuentas ó documentos que se pasen á cada uno de los Contadores, anotando el día de su entrega, el término fijado por el Administrador para su examen y el día en que el Contador ha devuelto el auto de glosas ó fenecimiento que lo liberta de la responsabilidad ; el tercero, de los títulos que expida el Poder Ejecutivo á los empleados y pensionados cuyos sueldos y pensiones deban pagarse del Tesoro nacional;
4° Expedir gratis las certificaciones que se soliciten por los interesados, previa resolución del Administrador;
5° Llevar un registro, por departamentos y por ramos, de las cuentas que deben presentarse á la Sección, con expresión del responsable, de la fecha en que se recibieron, de aquella en que fueron glosadas, notificadas las glosas y recibidas las contestaciones, y finalmente con expresión del día en que se fenecieren las cuentas, del alcance que hubo en ellas;
6° Recibir y entregar por riguroso inventario, y con intervención del Administrador, los muebles, expedientes, reglamentos y demás útiles pertenecientes á la Sección, los cuales quedarán á su cargo y cuidado al recibirlos;
7° Cumplir, además, con los deberes que le imponga el reglamento económico de la oficina, cuidar de la economía orden y aseo en ella y de que los empleados subalternos llenen sus obligaciones.