Micelio

Artículo 157

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 157. Son deberes del Secretario de la Sección:

1° Autorizar los autos y resoluciones expedidos por la Sección en todos los negocios de su resorte, y las glosas y fenecimiento de primera instancia;

2° Autorizar del mismo modo y cumplir por su parte los decretos y resoluciones del Administrador;

3° Llevar en su Despacho por lo menos tres libros de registro: el primero, de los documentos y cuentas que sean recibidos en la sección ó remitidos por él, anotando respecto de cada uno el día de su recibo ó entrega ; el segundo, de las cuentas ó documentos que se pasen á cada uno de los Contadores, anotando el día de su entrega, el término fijado por el Administrador para su examen y el día en que el Contador ha devuelto el auto de glosas ó fenecimiento que lo liberta de la responsabilidad ; el tercero, de los títulos que expida el Poder Ejecutivo á los empleados y pensionados cuyos sueldos y pensiones deban pagarse del Tesoro nacional;

4° Expedir gratis las certificaciones que se soliciten por los interesados, previa resolución del Administrador;

5° Llevar un registro, por departamentos y por ramos, de las cuentas que deben presentarse á la Sección, con expresión del responsable, de la fecha en que se recibieron, de aquella en que fueron glosadas, notificadas las glosas y recibidas las contestaciones, y finalmente con expresión del día en que se fenecieren las cuentas, del alcance que hubo en ellas;

6° Recibir y entregar por riguroso inventario, y con intervención del Administrador, los muebles, expedientes, reglamentos y demás útiles pertenecientes á la Sección, los cuales quedarán á su cargo y cuidado al recibirlos;

7° Cumplir, además, con los deberes que le imponga el reglamento económico de la oficina, cuidar de la economía orden y aseo en ella y de que los empleados subalternos llenen sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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