Micelio

Artículo 6

Decreto 561 de 1886 · En desarrollo del artículo 3o de la Ley 14 del corriente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º. Quedan excluidas de la compra por cuenta de la Nación, las armas, municiones y demás elementos de guerra que el Gobierno ha dejado en depósito á militares ó á particulares, en distintas épocas, las cuales deben ponerse inmediatamente, y sin retribución alguna, á disposición del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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