Micelio

Artículo 6

Decreto 561 de 1886 · En desarrollo del artículo 3o de la Ley 14 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º. Quedan excluidas de la compra por cuenta de la Nación, las armas, municiones y demás elementos de guerra que el Gobierno ha dejado en depósito á militares ó á particulares, en distintas épocas, las cuales deben ponerse inmediatamente, y sin retribución alguna, á disposición del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1886