Las Inversiones De Capital Extranjero En Extracción Y Explotación De Campos De Gas Natural Podrán Revestir Las Siguientes Modalidades: A) Importación De Maquinaria O Equipos Con Licencias No Reembolsables; B) Importación De Divisas Que Se Vendan Al Banco De La República Para Inversiones En Moneda Nacional, Y C) Las Demás Que Por Vía General Determine El Consejo Nacional De Política Económica Para Esta Clase De Inversiones
Decreto 825 de 1968 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto 444 de 1967 en lo referente a inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las inversiones de capital extranjero en extracción y explotación de campos de gas natural podrán revestir las siguientes modalidades
a)
Importación de maquinaria o equipos con licencias no reembolsables;
b)
Importación de divisas que se vendan al Banco de la República para inversiones en moneda nacional, y
c)
Las demás que por vía general determine el Consejo Nacional de Política Económica para esta clase de inversiones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.