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Artículo 1

Adicionase El Artículo 1 Del Decreto 2666 De 1984, Con Las Definiciones De Las Expresiones Que A Continuación Se Señalan: “aforo

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adicionase el artículo 1 del Decreto 2666 de 1984, con las definiciones de las expresiones que a continuación se señalan: “Aforo. Operación única realizada por el funcionario aduanero competente dentro de una Zona Primaria Aduanera o en otro lugar autorizado, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, posición arancelaria, gravamen, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. El aforo con reconocimiento se denomina aforo físico, y el aforo realizado únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan se denomina aforo documental”. “ Declaración de despacho. Es la manifestación escrita del declarante que, expresada en la forma prescrita por la ley, indica el régimen aduanero que debe aplicarse a una mercancía bajo control de la Aduana”. “Reconocimiento. Es la operación que permite a la autoridad aduanera examinar físicamente la naturaleza, origen, estado, cantidad y demás características o condiciones que identifican o individualizan una mercancía”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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