° Adicionase el artículo 1 del Decreto 2666 de 1984, con las definiciones de las expresiones que a continuación se señalan: “Aforo. Operación única realizada por el funcionario aduanero competente dentro de una Zona Primaria Aduanera o en otro lugar autorizado, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, posición arancelaria, gravamen, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. El aforo con reconocimiento se denomina aforo físico, y el aforo realizado únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan se denomina aforo documental”. “ Declaración de despacho. Es la manifestación escrita del declarante que, expresada en la forma prescrita por la ley, indica el régimen aduanero que debe aplicarse a una mercancía bajo control de la Aduana”. “Reconocimiento. Es la operación que permite a la autoridad aduanera examinar físicamente la naturaleza, origen, estado, cantidad y demás características o condiciones que identifican o individualizan una mercancía”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Adicionase El Artículo 1 Del Decreto 2666 De 1984, Con Las Definiciones De Las Expresiones Que A Continuación Se Señalan: “aforo
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.