Micelio

Artículo 41

Decreto 1962 de 1988 · Por el cual se adiciona la estructura administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SECCION OPERATIVA. Son funciones de la Sección Operativa las siguientes

1.

Desarrollar las actividades de recolección, crítica, codificación y análisis de la información que produzca la correspondiente Regional.

2.

Efectuar las actividades de captura y procesamiento de la información estadística de la respectiva Regional.

3.

Atender la prestación de los servicios de información a través de los bancos de datos.

4.

Recopilar y mantener actualizada la normatividad existente sobre la división política y administrativa del país que requiera el DANE para adelantar los estudios correspondientes.

5.

Efectuar las labores de compilación y actualización cartográfica.

6.

Elaborar cuadros estadísticos sobre la información producida a nivel regional.

7.

Diseñar los programas de procesamiento de datos para las investigaciones de carácter regional.

8.

Prestar a los usuarios un adecuado servicio de biblioteca.

9.

Presentar al Director Regional los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

10.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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