Micelio

Artículo 663

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 663. Las cosas muebles se dividen en funjibles i no funjibles.

A las primeras pertenecen aquéllas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.

Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.

De las cosas incorporales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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