Micelio

Artículo 5

La Certificación Para Acreditar La Práctica Como Constructor, Según El Ordinal A) Del Artículo 3 De La Ley Aquí Reglamentada, Se Dará Por Ingeniero Titulado Y Matriculado O Por Arquitecto, Igualmente Titulado Y Matriculado, O Pro El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, O Por E Servicio Nacional De Aprendizaje

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La certificación para acreditar la práctica como constructor, según el ordinal a) del artículo 3 de la Ley aquí reglamentada, se dará por ingeniero titulado y matriculado o por arquitecto, igualmente titulado y matriculado, o pro el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o por e Servicio nacional de Aprendizaje. En el caso del ordinal b) del artículo 3 de la Ley, la certificación deberá proceder de ingenieros o arquitectos titulados y matriculados o de la Federación Colombiana de Constructores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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