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Artículo 77

La Reorganización Del Ministerio Contemplada En Este Decreto, Se Completará Gradualmente Con La Colaboración Del Secretario General, Director, Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa, Y Jefes De División, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Previo Concepto Favorable De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración I Pública, Y De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto, se completará gradualmente con la colaboración del Secretario General, Director, Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa, y Jefes de División, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración i Pública, y de conformidad con las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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