Art. 58. Llenados los requisitos que prescribe el artículo anterior, el Juez proveera auto sobre admisión de la cesión de bienes, y en consecuencia declarará formado juicio de concurso de acreedores a los bienes de dicho deudor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.