Micelio

Artículo 65

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Tribunal respectivo o el Consejo de Estado no decidieren de la actuación dentro de los términos señalados los artículos 58 y 59, se presume que aprueban la Resolución dictada por el Gobernador o el Ministro de Gobierno. A la persona penada queda en este caso el derecho de ocurrir en queja, por la demora, ante la Corte Suprema, la cual, en vista de los documentos, y comprobado el hecho que se denuncie, decretará, dentro de los ocho (8) días subsiguientes al recibo de la queja y de los documentos que deben acompañarla una multa desde cien ($100) pesos hasta quinientos ($500) pesos de la cual serán solidariamente responsables los funcionarios que hubieren incurrido en la demora.

La Resolución de la Corte comunicada dentro del tercer día al Tesorero General de la República o al Administrador General de Hacienda Departamental, según el caso, para que la multa se haga efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1896