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Artículo 8

Establécese La Unidad Principal Financiera Y De Planeación, Como Una Dependencia Del Area Administrativa Y Financiera, La Cual Tendrá Las Siguientes Funciones Y Responsabilidades

Decreto 326 de 1992 · por el cual se establecen las Unidades Principales y Auxiliares de la Subjefatura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la Unidad Principal Financiera y de Planeación, como una dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades

1.

Elaborar los estudios, planes y programas de funcionamiento e inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y el Fondo Especial de la Presidencia de la República que a juicio del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deban figurar en los presupuestos de los años correspondientes al período de ejecución.

2.

Coordinar y controlar la ejecución del Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas, llevar los registros correspondientes y presentar los informes sobre el ejercicio presupuestal.

3.

Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de crédito y contracrédito al presupuesto de la vigencia en curso del Departamento y sus entidades adscritas, así como las solicitudes de crédito interno y externo,requeridas para el desarrollo de sus programas.

4.

Preparar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento e inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de sus entidades adscritas, teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos presidenciales.

5.

Elaborar los anteproyectos del Programa Anual de Caja del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Fondo Especial de la Presidencia de la República y el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social que deban someterse a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.

Gestionar los recursos presupuestales destinados para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y organizar el pago de las cuentas.

7.

Programar, ejecutar y controlar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y supervisar y controlar su recibo y pago.

8.

Orientar y evaluar los registros contables de la Presidencia de la República,dirigir,supervisar y controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestarse.

9.

Responder patrimonialmente por los perjuicios que ocasione a la Administración o a terceros por sus actuaciones y omisiones en desarrollo de sus funciones sin menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere lugar.

10.

Dirigir y coordinar las actividades de la Unidad Auxiliar de Presupuesto, la Unidad Auxiliar de Tesorería,la Unidad Auxiliar de Contabilidad, la Unidad Auxiliar de Sistemas y de los grupos de trabajo bajo su dependencia.

11.

Verificar el adecuado manejo de los inventarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y velar por el cumplimiento de las normas sobre el manejo de los mismos.

12.

Vigilar el adecuado manejo de las cajas menores que se constituyan en el Departamento Administrativo de la Presidencia do la República, de acuerdo con las normas legales y fiscales que las regulan.

13.

Presentar los informes que le solicite el Jefe del Area Administrativa y Financiera en relación con los asuntos a su cargo.

14.

Las demás que sean asignadas por el Jefe del Area Administrativa y Financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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