Micelio

Artículo 1

Ley 19 de 1962 · por la cual se crean unas Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento del Cauca, bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guachené, Municipio de Caloto; Ortigal, Municipio de Miranda; Padilla, Municipio de Corinto; Tacueyó, Municipio de Toribío, y Timba y Suárez, Municipio de Buenosaires en el Departamento del Cauca, bajo la dirección y dependencia del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para trasladar una o varias de las Escuelas que se crean a otro y otros de los Municipios del Departamento del Cauca, si al entrar en vigencia esta Ley ya foncionaren escuelas similares como las que se ordena fundar en las regiones que se designan en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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