Las funciones del Superintendente de Salinas Marítimas que el artículo 5° de la Ley 35 de 1921 atribuye a la Intervención Fiscal de Aduanas y Salinas, las ejercerá el Interventor armonizándolas con las demás funciones que le asigna la precitada Ley 35 de 1921 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.