Clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos. Para efectos de la aplicación del artículo 134 del Decreto-ley 2811 de 1974, se establece la siguiente clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos:
Clase I. Cuerpos de agua que no admiten vertimientos.
Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos con algún tratamiento.
Pertenece a la Clase I:
Las cabeceras de las fuentes de agua.
Las aguas subterráneas.
Los cuerpos de agua o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación.
Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará la Autoridad Ambiental competente.
Aquellos que declare la Autoridad Ambiental competente como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.
Pertenecen a la Clase II, los demás cuerpos de agua no incluidos en Clase I.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 205).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.20.1. Clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos. Para efectos de la aplicación del artículo 134 del Decreto-ley 2811 de 1974, se establece la siguiente clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos:
Clase I. Cuerpos de agua que no admiten vertimientos.
Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos con algún tratamiento.
Pertenece a la Clase I:
Las cabeceras de las fuentes de agua.
Las aguas subterráneas.
Los cuerpos de agua o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación.
Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará la Autoridad Ambiental competente conjuntamente con el Ministerio de Salud y Protección Social.
Aquellos que declare la Autoridad Ambiental competente como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.
Pertenecen a la Clase II, los demás cuerpos de agua no incluidos en Clase I.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 205).
TEXTO CORRESPONDIENTE A