Micelio

Artículo 128

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado con prisión por dos días a dos meses, y multa de seis a sesenta pesos, el que, para perturbar el ejercicio de algún culto permitido en la Nación, impida o turbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas.

Si el hecho fuere acompañado de amenazas, ultrajes o muestras de desprecio, la pena será de dos a veinte meses de prisión, y de quince a cien pesos de multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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