Decláranse de interés general o de utilidad pública los trabajos de reforestación e hidrológico-forestales en los terrenos de la "Zona Forestal Protectora". El Gobierno, para la ejecución de estas obras, podrá imponer administrativamente servidumbres o decretar expropiaciones de las extensiones de terreno que sean necesarias.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 25
Decláranse De Interés General O De Utilidad Pública Los Trabajos De Reforestación E Hidrológico-Forestales En Los Terrenos De La "zona Forestal Protectora"
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.