Micelio

Artículo 19

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el Decreto 3135 de 1956, el artículo 96 de la Ley 75 de 1986, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y los tratados y convenios vigentes para el país, el personal diplomático, consular, técnico internacional y oficial o administrativo que se encuentre acreditado ante el Gobierno Colombiano, y los funcionarios de asistencia técnica que vengan al país en virtud de Tratados o Convenios Internacionales aprobados por el Congreso de la República, tendrán derecho a introducir con franquicia de derechos su equipaje y menaje doméstico que traigan al momento de llegar al país para iniciar la gestión que les ha sido encomendada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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