º S alariado y aparcería . En cualquiera de los casos que contempla el articulo anterior, el Instituto podrá combinar tales formas asociadas, con las de salario o aparcería, sin otra participación o beneficio para dicho Instituto que el reembolso de costos, todo ello con el fin de ayudar a los parcelarios en su instalación, labores de montaje y el mantenimiento normal de su familia, mientras se llega al periodo de plena producción retributiva, con repartos semestrales o anuales de los rendimientos líquidos, deducción hecha de reservas para el pago de capital e intereses de la tierra, adquisición de equipos e instalaciones y otras que se acuerden.
Decreto 1903 de 1962 →Vigente
Artículo 10
S Alariado Y Aparcería
Decreto 1903 de 1962 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 80 y 100 de la Ley 135 de 1961, en lo referente a unidades de explotación cooperativa, el artículo 104 de la misma Ley, sobre prórroga de los contratos con arrendatarios y aparceros y se provee a lo ordenado transformación de aquéllos en propietarios de las tierras que trabajan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.