Micelio

Artículo 20

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará lo posible para celebrar un arreglo con el Banco de la República en virtud del cual, mientras subsista el control de los cambios y el Banco tenga derecho de emitir billetes sobre un encaje inferior al señalado en el artículo 8° de la Ley 82 de mil novecientos treinta y uno (1931), las tasas de redescuento que éste fije para sus operaciones en los Bancos afiliados no excedan del cinco por ciento (5 por 100) y para que en todo tiempo cualquier variación de dichas tasas necesite para ponerse en práctica del voto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la mayoría de los directores de la clase A) en dicho Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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