Juntas calificadoras de habilitaciones. Para calificación de todo examen de habilitación de designará una junta calificadora integrada por un profesor de la materia y dos profesores o instructores más, quienes calificarán separadamente en base a propuesta de solución y patrón de calificación preparados por la respectiva escuela. La nota definitiva de la prueba será el promedio aritmético de las asignadas por los tres calificadores. Idéntico procedimiento se seguirá en el caso de reclamaciones por pérdida de materias.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 67
Juntas Calificadoras De Habilitaciones
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.