Artículo segundo. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Martín, así:
Reconstrucción y ampliación Palacio Municipal.
Aporte para terminar construcción y dotación matadero.
Dotación Casa de la Cultura y construcción concha acústica.
Aporte para acueducto, alcantarillado y construcción de represa en el río Camoa.
Pavimentación de calles y plazas.
Construcción del terminal de transporte.
Ampliación y dotación Colegio Nacional de Bachillerato.
Dotación cuerpo de bomberos.
Ampliación hospital.
Construcción cárcel del circuito.