Micelio

Artículo 1

Decreto 586 de 1947 · por el cual se crean unos cargos en el ramo de Edificios Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. Créanse en las obras de Construcción y Conservación de Edificios Nacionales en el país, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: En la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia. Edificio Nacional de Medellín: Un Oficial de Estadística $ 200.00 Escuela de Minas de Medellín: Un Ayudante de Almacén 200.00 Un Escribiente 150.00 Liceo Anexo a la Universidad de Antioquia Un ayudante de Contabilidad 200.00 Un Receptor de Materiales 180.00 Instituto Pascual Bravo de Medellin Un Cotizador 180.00 Hospital de Puerto Berrio Un Oficial de Estadística 180.00 En la zona de Edificios Nacionales de Bolívar Obras de Cartagena: Una Mecanógrafa $ 150.00 Colegio de Segunda enseñanza de Montería: Una ayudante de contbilidad 180.00 Escuela de Artes y Oficios del Carmen Una Ayudante de contabilidad 180.00 Edificio Nacional de Barranquilla: Un Ayudante de contabilidad 210.00 En la Zona de Edificios Nacionales de Boyacá Hospital de Tunja Un Escribiente 150.00 Colegio de Señoritas de Chiquinquirá: Un Oficiaql de Estadística 150.00 En la Zona de Edificios Nacionales del Cauca. Cuarteles de Popayán: Un Oficial de Estadística 150.00 Una Mecanógrafa 150.00 Universidad del Cauca: Un Ayudante de Almacén 180.00 Un Enfermero 160.00 Hotel de Popayán Un Ayudante de Almacén 180.00 Un Enfermero 160.00 Escuela Normal de Popayán Un Cotizador 150.00 En la zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca Clínica de Empleados y Obreros Nacioales Un ayudante de Contabilidad $ 210.00 Una Mecanógrafa 150.00 Penitenciaria de la Picota Un Cotizador 160.00 En la zona de Edificios Nacionales del Huila: Cuarteles de Neiva: Un Ayudante de Contabilidad 180.00 Oalacio de Justicia de Neiva: Un Escribiente 150.00 En la zona de Edificios Nacionales del Magdalena. Escuela Normal de Santa Marta: Una Mecanógrafa 150.00 Colegio Loperana de Valledupar: Un Ayudante de contabilidad 180.00 Hospital de Valledupar Un Escribiente 150.00 Cuarteles de Buenavista: Un Ayudante de Almacén 180.00 Escuela Nacional de Riohacha Un Ayudante de Contabilidad 180.00 En la zona de Edificios Nacionales de Nariño: Cuarteles de Pasto: Un cotizador 150.00 Un Ayudante de Contabilidad 180.00 Un enfermero 180.00 Escuela Normal de Pasto: Un Escribiente 150.00 Reconstrucción de Túquerres: Un Ayudante de contabilidad 180.00 Hotel de Ipiales: Un Escribiente 150.00 En la zona de Edificios Nacionales de santander: Palacio de Justicia de Bucaramanga: Un Escribiente 150.00 Un enfermero 120.00 Escuela Normal de bucaramanga Un Ayudante de contabilidad 180.00 Edificio Nacional de Socorro: Un Ayudante de contabilidad 180.00 Un Receptor de Materiales 90.00 Colegio Universitario del Socorro: Un Ayudante de Almacén 150.00 Edificio Nacional de Vélez: Un Escribiente 120.00 Escuela Normal de Puente Nacional: Un Ayudante de contabilidad 180.00 Zona de Edificios Nacionales del Tolima: Escuela Normal de Ibagué: Ayudante de Almacén 180.00 Hospital de Ibagué: Un Cotizador 120.00 Palacio de Justicia de Ibagué: Un Ayudante de almacén 180.00 Un Mensajero 80.00 En la zona de Edificios Nacionales del Valle: Cuarteles de Cali: Un ayudante de almacén 200.00 Un Cotizador 150.00 Un enfermero 160.00 Facultad de Agronomía de Palmira: Un Oficial de Estadística 200.00 Cuarteles de Buga: Un Oficial de Estadística 200.00 Un enfermero 180.00 Un enfermero 120.00 Una Mecanografa 150.00 Edificio Nacional de Manizales: Un Oficial de Estadística 200.00

Parágrafo

Este Decreto regirá desde el 1º de febrero del presente año. Comuníquese y publiquese. Ddo en Bogotá .a 18.de febrero de1947. MARIANO OSPINA PEREZ EL Ministro de Hacienda y Crédito Público Francisco de P. PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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