Micelio

Artículo 396

Si Del Abandono O Exposición Resultare La Muerte Del Niño, La Sanción Será De Uno A Seis Años De Prisión

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si del abandono o exposición resultare la muerte del niño, la sanción será de uno a seis años de prisión. TITULO XVI Delitos contra la propiedad CAPITULO I Del hurto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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