Micelio

Artículo 8

Oficina De Control Interno

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados del Ministerio, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados. Establecer, en coordinación con la Oficina de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos. Cumplir las funciones de veeduría establecidas en el Decreto 2447 de 1975. Atender los reclamos, quejas y observaciones presentadas por los ciudadanos cuando se presenten diferencias administrativas, inmoralidad, actos o procedimientos indebidos por parte de los funcionarios del Ministerio. Adelantar los procesos disciplinarios contra los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Por disposición del Ministro, l desarrollo de estas funciones podrá ser contratado con particulares, con excepción del trámite de los procesos disciplinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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