Micelio

Artículo 17

El Artículo 48 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 48

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 48 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 48. Notificación personal. Los actos administrativos que impongan una sanción, deben ser notificados en forma personal al interesado o a su apoderado. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado para hacer la notificación personal, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que éste haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación o en la nueva que figura en la comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexar al expediente; el envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de acto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 784 de 1990