El artículo 48 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 48. Notificación personal. Los actos administrativos que impongan una sanción, deben ser notificados en forma personal al interesado o a su apoderado. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado para hacer la notificación personal, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que éste haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación o en la nueva que figura en la comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexar al expediente; el envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de acto”.
Decreto 784 de 1990 →Vigente
Artículo 17
El Artículo 48 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 48
Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.