Las Maestrías Autorizadas Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 1475 Del 20 De Agosto De 1996, Tendrán Un Plazo Máximo De Un Año Calendario Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Someter A La Evaluación De La Comisión Nacional De Doctorados Y Maestrías El Respectivo Programa
Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las maestrías autorizadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1475 del 20 de agosto de 1996, tendrán un plazo máximo de un año calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a la evaluación de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías el respectivo programa. En caso de no hacerlo en el plazo aquí señalado, será cancelada la autorización de funcionamiento del respectivo programa, en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Parágrafo
La evaluación se hará conforme a lo establecido en este decreto y conducirá a la renovación de la autorización de funcionamiento por cinco (5) años, o a la cancelación de la misma. CAPITULO III De los programas académicos de doctorado
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.