ARTICULO 17. PAGO DE DERECHOS, TASAS Y TARIFAS. En concordancia con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1900 de 1990 y en el artículo 3º, numeral 22 del Decreto 1901 de 1990. El Ministerio de Comunicaciones establecerá los derechos, tasas y tarifas que se deben pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones en relación con el servicio de telefonía móvil celular, los registros de las redes correspondientes y por el uso de frecuencias radioeléctricas que se requieran.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 17
Pago De Derechos, Tasas Y Tarifas
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.