Modifícanse las funciones de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establecidas en el artículo 26 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así: " Artículo 26. Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Mipymes . Son funciones de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las siguientes
Formular, implementar, proponer, concertar y evaluar las políticas, planes y programas financieros y no financieros de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento, que faciliten la creación de empresas en Colombia y la consolidación de nuevos mercados de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como participar y apoyar a las entidades y dependencias responsables en la formulación de la política industrial, e implementar los planes y programas de su competencia.
Articular los lineamientos de la política sectorial y coordinar las relaciones del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo un trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas en las cadenas de bienes y servicios.
Representar al Ministerio ante las diferentes entidades y programas internacionales en las áreas de su competencia.
Apoyar la generación y desarrollo de programas que faciliten la asociatividad empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, aquellos que promuevan procesos de asociatividad empresarial y establecer programas para fortalecer las actividades económicas regionales de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Propender por el desarrollo, aplicación y seguimiento de los instrumentos legales y normativos, para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, y su implementación en los servicios financieros y no financieros de apoyo a las mismas.
Proponer medidas e instrumentos para el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas, a los mercados nacionales e internacionales, su posicionamiento y competitividad y contribuir en su implementación.
Efectuar estudios que permitan identificar sectores susceptibles de otorgamiento de condiciones especiales, financieras y no financieras, encaminadas al desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas.
Ejercer la secretaría técnica de l Fondo Colombiano para la Modernización y Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme.
Apoyar y coordinar las acciones de los centros, fondos, redes y sistemas de inversión que se estructuren para promover la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el establecimiento de parques industriales, tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, centros de desarrollo tecnológico, bancos de maquinaria y demás instrumentos para el fomento de las Mipymes.
Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo de una cultura empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.
Crear, promover y fomentar el espíritu emprendedor y la cultura exportadora y empresarial, a través de estrategias de sensibilización y capacitación dirigidas a instituciones de educación superior y tecnológicas, entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio, industria y turismo, y ejecutar las actividades logísticas necesarias para su realización, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y entidades del sector.
Evaluar, proponer y ejecutar programas y medidas, en coordinación con la Dirección de Productividad y Competitividad, que faciliten la creación de empresas en Colombia y la consolidación de nuevos mercados.
Proponer y promover la creación de consultorios empresariales en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al sector comercio, industria y turismo.
Proponer y desarrollar la política de descentralización del Plan Estratégico Exportador y de la micro, pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección de Productividad y Competitividad.
Mantener actualizado el sistema de información sobre el portafolio de servicios del sistema de comercio.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas".