Micelio

Artículo 23

Ley 59 de 1905 · Que organiza el sistema monetario nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. Las rentas y contribuciones públicas se liquidarán y cobrarán, y los gastos de igual clase se pagarán en moneda de oro ó su equivalente en papel-moneda, al tipo del cambio establecido en la presente Ley.

Parágrafo

Exceptúase de esta disposición el recaudo de las rentas y contribuciones cuyo pago ordene expresamente se haga en oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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