Micelio

Artículo 53

Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus fines esenciales, que son los de proveer a la protección del menor y, en general al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas, el Instituto tendrá, además de las funciones que le corresponde conforme a los artículos anteriores, las siguientes:

a)

dictar las normas conforme a las cuales deberá adelantarse la actividad enderezada al logro de aquellos fines, coordinando debidamente su acción con la de los otros organismos públicos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar material como al desarrollo físico y mental de los niños y el mejoramiento moral de los núcleos familiares;

b)

asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del Artículo 120 de la Constitución sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores;

c)

recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de bienestar social del menor y de la familia e inspeccionar la inversión de los mismos;

d)

promover la formación, en el país y en el exterior, de personal especializado en el manejo de establecimientos de asistencia infantil y de rehabilitación de menores, lo mismo que celebrar contratos de prestación de servicios con instituciones internacionales, fundaciones privadas, congregaciones religiosas u organizaciones de voluntariado social para el manejo científico y administrativo de las campañas y de los establecimientos destinados a la protección del menor y al bienestar familiar;

c)

crear establecimientos especializados en el manejo y tratamiento de los niños afectados por retardo en su desarrollo mental y establecimientos de rehabilitación de menores, lo mismo que auxiliar técnica y económicamente a los que de esta naturaleza existen ya en el país, y dirigir y administrar los de propiedad nacional que hoy funcionan;

f)

fundar, dirigir y administrar en distintas partes del territorio nacional centros pilotos de bienestar familiar y protección de los menores, con el objeto de investigar la mejor manera de coordinar la acción de los establecimientos públicos y privados en lo tocante a la salud, educación y rehabilitación de los menores, la vinculación de los grupos comunitarios a la protección de la familia y del niño y el ejercico de la acción tutelar del Estado sobre los menores de conformidad con el Capítulo I de la presente Ley;

g)

formular y dirigir la ejecución de programas de prevención de estados antisociales en la población juvenil y de protección de la mujer;

h)

crear los cargos necesarios de Defensor de Menores y designar las personas que deben desempeñarlos;

i)

promover la formación de personal especializado para el ejercicio de los cargos de Juez y de Defensor de Menores;

j)

formular ante las autoridades competentes quejas contra los Jueces de Menores por negligencia o culpa en el ejercicio de sus funciones;

k)

colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección infantil, y, llegando el caso, en la de los que creen la policía especial de protección infantil;

l)

preparar para la aprobación del Gobierno proyectos referentes a las normas reglamentarias de las disposiciones legales sobre guarda de menores;

ll) imponer a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, multas en la cuantía y por los procedimientos que señale el respectivo Decreto Reglamentario;

m)

crear y organizar una dependencia de recursos humanos, conforme a reglamentación que hará el Gobierno;

n)

realizar los demás actos y contratos enderezados al cumplimiento de los fines que se señalan por la presente Ley;

ñ) el Instituto Nacional de Abastecimientos (INA) y la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL) participarán en las campañas de salud y nutrición. Dicha participación será determinada cada año en reunión conjunta de sus directivas con la del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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