El artículo 315 de la Ley 906 de 2004 , Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 315. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad . Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley sea inferior a cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, se podrá imponer una o varias de las medidas señaladas en el artículo 307 literal b), siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.