Acto administrativo de delimitación . Surtido el trámite descrito en el artículo anterior, la ANT expedirá el acto administrativo de que trata este artículo, el cual será notificado al representante legal del Territorio Indígena que se pone en funcionamiento registrado ante el Ministerio del Interior, y el acto administrativo será comunicado a la DAIRM, al DANE, al IGAC, al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este acto administrativo contendrá como mínimo
La ubicación del Territorio Indígena que se va a poner en funcionamiento, indicando su área aproximada, linderos y colindancias, e identificando las áreas que van a hacer parte del respectivo territorio.
La ubicación de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio, incluyendo un estimado de la población de cada uno de ellos, así como la identificación de los pueblos indígenas a los que pertenecen.
Las áreas donde haya presencia de comunidades, familias o individuos no indígenas, cuando aplique.
Corresponde a la ANT garantizar que, en el marco del debido proceso, se dé publicidad al acto administrativo de delimitación del Territorio Indígena por los medios adecuados y definidos en la normatividad vigente.