Micelio

Artículo 2.2.5.7.5

Imposibilidad De Dar Posesión

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Imposibilidad de dar posesión. No podrá darse posesión cuando:

1.

La provisión del empleo se haga con personas que no reúnan los requisitos señalados para el empleo o se encuentren dentro de las provisiones contempladas en los literales b), c) y d) del artículo 2.2.5.4.1 del presente Decreto.

2.

La provisión del cargo no se haya hecho conforme a la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente Decreto.

3.

La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

4.

Haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

5.

La designación haya sido efectuada por autoridad no competente.

6.

Se hayan vencido los términos señalados en los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del presente Decreto, sin que se hubiese aceptado la designación, o se hubiere prorrogado el plazo para tomar posesión.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 53)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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