Micelio

Artículo 2.2.4.4.14.6

Actividades Especializadas De Ecoturismo Y Agro Turismo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades especializadas de ecoturismo y agro turismo. Los parques de ecoturismo y agroturismo podrán ofrecer, entre otras, las siguientes actividades especializadas

1.

Interpretación del patrimonio natural: Es el proceso de comunicación diseñado para revelar significados e interrelaciones entre el patrimonio natural y las manifestaciones culturales asociadas a este. Puede desarrollarse en infraestructura como senderos o centros de interpretación ambiental, de promoción del patrimonio y de conocimiento de la naturaleza, así como apoyarse en señalizaciones y otros elementos de soporte del parque. La interpretación del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras cuyo diseño, construcción y operación se rija por la sostenibilidad y el bajo impacto ambiental.

2.

Ecoactividades: Son aquellas diseñadas para ofrecer a los visitantes recreación y esparcimiento especializado de naturaleza, fomentando la sensibilización, apreciación, descubrimiento y experimentación frente a los valores naturales y culturales del área.

3.

Agroactividades: Son aquellas que involucran al visitante con las labores del campesino, a través de la enseñanza, promoción y participación de las labores agropecuarias, vinculadas a la agricultura, la ganadería, porcicultura, piscicultura u otras similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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