Micelio

Artículo 51

En Ningún Instrumento Relacionado Con Inversiones Y Transferencias De Tecnología Se Admitirán Cláusulas Que Sustraigan Los Posibles Conflictos Y Controversias De La Jurisdicción Y Competencia Nacionales Del País Receptor O Que Permitan La Subrogación Por Los Estados De Los Derechos Y Acciones De Sus Nacionales Inversionistas

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún instrumento relacionado con inversiones y transferencias de tecnología se admitirán cláusulas que sustraigan los posibles conflictos y controversias de la jurisdicción y competencia nacionales del país receptor o que permitan la subrogación por los Estados de los derechos y acciones de sus nacionales inversionistas. Las discrepancias entre los Países Miembros del presente régimen con motivo de su interpretación o ejecución, serán resueltas siguiendo el procedimiento señalado en el Capitulo II, Sección D., "De la solución de controversias", del Acuerdo de Cartagena. CAPITULO V

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1973