En ningún instrumento relacionado con inversiones y transferencias de tecnología se admitirán cláusulas que sustraigan los posibles conflictos y controversias de la jurisdicción y competencia nacionales del país receptor o que permitan la subrogación por los Estados de los derechos y acciones de sus nacionales inversionistas. Las discrepancias entre los Países Miembros del presente régimen con motivo de su interpretación o ejecución, serán resueltas siguiendo el procedimiento señalado en el Capitulo II, Sección D., "De la solución de controversias", del Acuerdo de Cartagena. CAPITULO V
Artículo 51
En Ningún Instrumento Relacionado Con Inversiones Y Transferencias De Tecnología Se Admitirán Cláusulas Que Sustraigan Los Posibles Conflictos Y Controversias De La Jurisdicción Y Competencia Nacionales Del País Receptor O Que Permitan La Subrogación Por Los Estados De Los Derechos Y Acciones De Sus Nacionales Inversionistas
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.