Condiciones para conceder una reducción de multa . Cuando un solicitante de exoneración total de multa por colaboración no reúna las condiciones establecidas en el numeral 1 y 2 del artículo 5° del presente decreto, o cuando un solicitante directamente pida una reducción de la multa que autorizan imponer los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, podrá concederse una reducción de la multa aplicable, siempre y cuando el solicitante cumpla las siguientes condiciones
Reconozca que participó o participa en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia.
Suministre pruebas que agreguen valor significativo con respecto a las que ya obren en poder de la Superintendencia de Industria y Comercio al momento en que el colaborador las aportó, en relación con los aspectos del acuerdo restrictivo de la libre competencia indicados en el numeral 1.2 del artículo 5° del presente decreto.
Cumpla las condiciones del artículo 4° del presente decreto.