° Inscripción. Obtenida la autorización de inscripción por parte de la Dirección General de Aduanas, esta entidad otorgará un plazo de tres (3) meses para la constitución de la sociedad y el cumplimiento de la totalidad de las condiciones contempladas en los artículos anteriores. Verificado dicho cumplimiento, se procederá a la inscripción correspondiente, la cual tendrá carácter personal e intransferible y vigencia por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inscripción. Vencido este término, sólo se podrán efectuar actuaciones de intermediación aduanera, si previamente se ha diligenciado una nueva inscripción que cumpla con las condiciones y requisitos del presente Decreto.
Decreto 1657 de 1988 →Vigente
Artículo 9
Inscripción
Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.