Micelio

Artículo 3

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1095 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022 compilados en el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1º) de mayo de 2015 y hasta agotar sus recursos, se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022, compilados en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 6 del Libro·2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normativa vigente al momento de su presentación. Para las solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite de evaluación y las tramitadas se aplican las condiciones previstas en el artículo 2.6.7.2.3. del presente capítulo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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