Artículo primero. Cédese al Departamento de la Guajira por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el cinco por ciento (5%) del valor bruto de la producción de los yacimientos de gas que se explotan en dicho Departamento, en desarrollo del contrato de asociación celebrado entre la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL) y la Texas Petroleum Company (TEXPET), el 31 de mayo de. 1974, el cual fue protocolizado mediante la escritura número 3751 del 11 de junio de 1974, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá.
Decreto 779 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Decreto 779 de 1979 · Por el cual se ceden unas regalías al Departamento de la Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.