Micelio

Artículo 2

º La Corporación Financiera Del Transporte Pagará El Subsidio Establecido En Este Decreto Con Los Recursos Que Le Transfiera El Fondo Vial Nacional En Desarrollo De La Apropiación Prevista Por El Artículo 7º De La Ley 30 De 1982 Y Con Aquellos Provenientes De Los Traslados Presupuestales Que Ordene El Gobierno Nacional Para Tal Fin

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación financiera del Transporte pagará el subsidio establecido en este Decreto con los recursos que le transfiera el Fondo Vial Nacional en desarrollo de la apropiación prevista por el artículo 7º de la Ley 30 de 1982 y con aquellos provenientes de los traslados presupuestales que ordene el Gobierno Nacional para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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