Micelio

Artículo 11

Despacho De Viceministro De Relaciones Exteriores

Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho de Viceministro de Relaciones Exteriores. Sonfunciones del Viceministro de Relaciones Exteriores además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Ejercer la coordinación general del Ministerio.

3.

Mantener adecuadamente informadas a todas las dependencias y a las misiones en el exterior sobre el desarrollo de los temas de su competencia para lograr una mejor coordinación y ejecución de la política exterior.

4.

Asesorar al Ministro en la formulación, dirección, ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia y coordinar con el Viceministro de Asuntos Multilaterales la ejecución de dicha política, en relación con los diferentes países en el contexto de las organizaciones multilaterales y regionales, así como de los organismos regionales de integración y concertación, a los cuales pertenece Colombia.

5.

Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado y con las misiones diplomáticas y consulares y los organismos internacionales acreditados en Colombia.

6.

Proponer directrices de política exterior en su dimensión política, económica, ambiental, social y cultural en los asuntos de su competencia; instruir sobre el particular a las misiones diplomáticas y consulares y divulgarla ante otros países cuando esta política esté aprobada por el Ministro.

7.

Preparar en materia de relaciones bilaterales, de integración y de concertación regionales los informes o estudios de carácter político, económico, ambiental, social y cultural y otros asuntos que le encomiende el Ministro.

8.

Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro de Relaciones Exteriores, y/o delegar en quien considere adecuado.

9.

Definir con las dependencias pertinentes, las delegaciones y agendas las reuniones internacionales sobre los temas de política exterior, prestar todo el apoyo que se requiera para su realización y hacer un seguimiento a los compromisos que de allí resulten.

10.

Promover, coordinar y participar en la realización de comisiones mixtas, comisiones de vecindad, comisiones binacionales y mecanismos de consulta, así como dirigir la preparación del temario de los asuntos a tratar.

11.

Velar porque se tome en cuenta la política nacional relacionada con los asuntos estratégicos del país en la formulación de la política internacional y propender por su consistencia y complementariedad.

12.

Velar porque los elementos de la política exterior y los compromisos internacionales asumidos por Colombia sean tenidos en cuenta en la formulación de las políticas nacionales o sectoriales.

13.

Dar a conocer entre las entidades estatales y privadas la política exterior de Colombia y las decisiones que bilateral o multilateralmente interesen al país y divulgarla ante los otros países, organismos y foros internacionales.

14.

Revisar y aprobar la documentación de apoyo para las visitas del Presidente de la República y del Ministro a países, conferencias y organismos internacionales, así como de representantes de Gobiernos Extranjeros a Colombia, en visitas de Estado, oficiales y de trabajo.

15.

Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas pertinentes, para lograr una participación eficaz de Colombia en las negociaciones bilaterales y de concertación regional, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades respectivas.

16.

Coordinar con el Viceministro de Asuntos Multilaterales, los asuntos relativos a los refugiados y asilados políticos de los países extranjeros y nacionales y estudiar la aplicación de los convenios internacionales sobre la materia en cada caso concreto.

17.

Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las Direcciones y grupos de trabajo a su cargo.

18.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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