º Lo dispuesto por los artículos 55, ordinal 3º, y 59 Bis de la Ley 135 de 1961, no se aplicará a las tierras que se exploten por medio de los contratos regulados por la Ley 6ª de 1975, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada uno de ellos establece. En consecuencia, la adquisición de estas tierras por parte del INCORA, se sujetarán a las normas generales de la Ley 135 de 1961, en cuanto a su calificación, derecho de exclusión y forma de pago.
Para que el propietario pueda invocar a su favor los beneficios que le otorga la presente disposición, deberá comprobar, además, que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley que se reglamenta.